FINANZAS
ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS
Cómo reorganizar las deudas
La disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003 de reforma Concursal regula la posibilidad de que los acuerdos de refinanciación que el deudor alcance con sus acreedores al margen del proceso concursal puedan homologarse judicialmente, con la finalidad de que los efectos de la espera o aplazamiento de las deudas incluidas en dicho acuerdo entre el deudor y los acreedores firmantes se extiendan a los restantes acreedores no participantes o disidentes.
Nuestros expertos le asesorarán y acompañarán a lo largo de todo el proceso.
Descubra en un minuto si puede acogerse a la ley de segunda oportunidad accediendo al siguiente formulario:

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